• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10215/2021
  • Fecha: 10/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Varios recurrentes fueron condenados a la prisión permanente revisable en virtud de los arts. art. 139.1º y 3º y 140.1.1º CP, que no por el art. 140.2 CP, pese a haber cometido tres asesinatos. Al margen de descartarse en el caso la infracción del non bis in idem por la aplicación de la hiperagravación del art. 140.1.1º CP, se analiza la posible aplicación del art. 140.2 CP y considera que no se puede hacer depender del orden en la ejecución de las víctimas. La prisión permanente revisable no viene definida en el CP, sino que simplemente se describe en función o referencia a los criterios de su ejecución; donde el elemento que determina la posibilidad de cumplimiento es la denominada reversibilidad de la pena que se identifica con las condiciones de acceso a la libertad condicional. O dicho de otro modo, se impone prisión permanente, por vida, pero la pena es revisable; y las condiciones de revisión se regulan como una modalidad de libertad condicional o de suspensión de la ejecución del resto de la pena. Plazos que vienen fijados en el art. 78 bis CP. El art. 140.2, en la agravación que implica, trata de simplificar e imponer una pena para el concreto supuesto real de las tres muertes, la de mayor gravedad posible. Esa conclusión de pena única por las tres muertes, permite concluir en obvia congruencia, que debe tratarse de muertes enjuiciadas conjuntamente. Lo que a su vez, cumplimenta que sean sancionados de esta manera, los asesinatos reiterados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: CARMEN GUIL ROMAN
  • Nº Recurso: 96/2021
  • Fecha: 07/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez de Manores que condenaba al un menor como autor de varios delitos de malos tratos en el ámbito de la violencia de género, de un delito de maltrato habitual, como autor material de un delito continuado de agresión sexual con acceso carnal, de un delito de detención ilegal, otro de coacciones y un delito de quebrantamiento de medida cautelar. Revisión probatoria que corresponde al tribunal de apelación respecto de la valoración de las pruebas realizada por el Juez que las recibe con inmediación. Testimonio de la víctima como prueba de cargo directa. Elementos objetivos periféricos de corroboración. Informes médicos sobre evidencias objetivas en la víctima. Medida de internamiento en centro cerrado durante tres años y seis meses. Duración de la medida de internamiento que debe estar en relación con la gravedad de los hechos. No cabe efectuar un paralelismo entre las medidas impuestas y las penas de prisión que le hubieran sido impuestas en caso de ser mayor de edad. El tribunal toma en consideración para no incrementar la duración de la medida de internamiento impuesta, el tiempo transcurrido desde los hechos, que datan de cuatro años atrás, por lo que hubiera correspondido la apreciación dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Granada
  • Ponente: JULIO MANUEL RUIZ-RICO RUIZ-MORON
  • Nº Recurso: 226/2021
  • Fecha: 03/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delitos de agresión sexual, detención ilegal y trato degradante y absuelve del delito leve de lesiones. Los hechos se acreditan por la declaración de la víctima, corroborada con las de los testigos, informe médico forense de lesiones y pericial de ADN. Se plantea la compatibilidad del delito de detención ilegal con otros delitos, como el de agresión sexual, resolviéndose con el concurso real cuando la detención no es medio para su ejecución (penados independientemente), concurso medial cuando la detención es instrumento para la comisión del otro delito (condena por el delito de agresión pero con pena más grave) y concurso de normas cuando el tiempo de detención coincide temporalmente con el tiempo necesario para cometer el otro delito (la detención se subsume en la agresión). En el caso se aprecia concurso medial, incrementándose la pena por la agresión sexual. El delito de trato degradante requiere: a) un acto de inequívoco contenido vejatorio para el sujeto pasivo; b) padecimiento físico o psíquico en dicho sujeto; y c) comportamiento degradante o humillante que incida en el concepto de dignidad de la persona con exclusión de supuestos banales o de menor entidad. No se estima la atenuante de dilaciones indebidas que exige que: 1) la dilación sea indebida, es decir procesalmente injustificada; 2) sea extraordinaria; 3) no sea atribuible al propio inculpado; y 4) no guarde proporción con la complejidad de la causa. No se aprecia la drogadicción
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE MANUEL DEL AMO SANCHEZ
  • Nº Recurso: 8/2022
  • Fecha: 31/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Anula la sentencia dictada por un Juzgado de Instrucción en la que se absolvía a dos denunciados por los delitos leves que se les atribuía, de lesiones, maltrato de obra y coacciones. Anula también el juicio previo para que se proceda a nueva celebración por juez de instrucción distinto. Alegaciíon de quebrantamiento de normas y garantías del proceso que no se estima debido a que el Letrado de la parte que las invoca no consignó protesta en el desarrollo de la vista oral y por las infracciones que denuncia en apelación. Derecho a la tutela juicial efectiva y a la prueba en juicio. Negativa no suficientemente fundada a admitir la visualización en el juicio de una grabación aportada de los hechos objeto de denuncia. La absolución declarada se fundamenta en insuficiencia probatoria de la audición de la grabación aportada, de modo que la visualización de las imágenes debió ser decisiva para valorar las expresiones en relación con la conducta material ejecutada por las partes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MANUEL AYO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 5/2022
  • Fecha: 28/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de apelación regulado en los artículos 790 a 792 de la LECrim se configura como una verdadera segunda instancia, de modo que el Tribunal superior puede controlar de forma efectiva la corrección del juicio realizado en primera instancia, revisando la correcta aplicación de las reglas que han permitido la declaración de culpabilidad y la imposición de la pena en el caso concreto. En principio y con las limitaciones que luego describiremos, el Tribunal de apelación está en la misma posición que el juez a quo para la determinación de los hechos a través de la valoración de la prueba, para examinar y corregir la valoración probatoria realizada por el juez de primera instancia y para subsumir los hechos en la normaEsa facultad deriva del derecho de toda persona declarada culpable de un delito a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un Tribunal superior, que controle la corrección del juicio realizado en primera instancia, revisando la aplicación de las reglas que han permitido la declaración de culpabilidad y la imposición de la pena en el caso concreto En este caso verificada la prueba y comprobada la valoración de la misma efectuada por la Sala de instancia, la misma no puede ser compartida por las deficiencias que se exponen, por lo que se estima el recurso y se absuelve al recurrente, dados los errores valorativos en relación con la prueba practicada, por lo que no se puede compartir la conclusión obtenida en la instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 4084/2020
  • Fecha: 27/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Registro domiciliario: la ausencia del letrado de la administración de justicia no constituye una violación del derecho constitucional a la inviolabilidad del domicilio -al estar amparada la intervención domiciliaria por una autorización judicial válida, que es lo que se exige constitucionalmente- y en consecuencia no determina el efecto prevenido en el art. 11.1. LOPJ, por lo que nada impide que mediante otros medios de prueba complementarios se evidencie la ocupación de los efectos intervenidos en el domicilio registrado con autorización judicial, pudiendo suplirse tal defecto con la declaración de los intervinientes en el registro en dicho acto, por ejemplo, funcionarios de policía. La posibilidad de condenar o agravar la condena sin audiencia personal del acusado se reduce a los supuestos en que el debate planteado en segunda instancia versa sobre estrictas cuestiones jurídicas. Una detención ilegal, arbitrada e instrumentalizada como medio para perpetrar otro delito, pero cuya duración excede del estrictamente necesario para ejecutar el acto que integra este ilícito constituye un concurso medial. En el caso enjuiciado los agresores procedieron a "atarle de pies y manos con bridas", así como también a amordazarle para sofocar cualquier protesta o petición de auxilio. Trascendieron aquí el mero propósito de lesionar o menoscabar su integridad física, para, privándole de toda posibilidad de movimiento efectivo. Estamos ante un concurso medial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MIGUEL ALFONSO PASQUAL DEL RIQUELME HERRERO
  • Nº Recurso: 35/2021
  • Fecha: 27/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la sentencia que condenaba por delitos de coacciones y leve de lesiones. Se desestima la queja por la no práctica de diligencia de investigación interesadas en fase instructora, entre otras razones, porque el recurrente no justifica en qué concreta medida la denegación de tal diligencia de investigación meramente prospectiva habría lesionado su derecho fundamental a la práctica de prueba, ni cómo con ello habría quedado afectado al nivel exigible de equidad del proceso, reduciendo de manera constitucionalmente incompatible las expectativas de defensa. Se desestima alegación de vulneración del principio acusatorio; se recuerda que el juez podrá condenar por un delito distinto al solicitado por la acusación siempre que sea homogéneo con él y no implique una pena de superior gravedad. La calificación por la que se condena ha tomado en consideración los mismos hechos justiciables objeto de la acusación primigenia, sin que el tribunal sentenciador haya modificado los mismos para introducir hechos, datos o circunstancias ajenos o distintos a los invocados por las acusaciones o a los fueron objeto de atención en el plenario. Homogeneidad entre los delitos de coacciones y detención ilegal. Respecto de la opción del acusado de no contestar más que a las preguntas de su defensa, se señala que, en determinados contextos y condiciones, ello no es algo absolutamente neutral en la valoración probatoria, como tampoco lo son otras actitudes o estrategias procesales de las partes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
  • Nº Recurso: 101/2021
  • Fecha: 14/01/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La incorporación al expediente de la orden emitida por el juez de garantías permite tener por subsanado el eventual incumplimiento de las normas, habiendo procedido las autoridades panameñas a solicitar la detención del reclamado, primero en base a la orden emitida por el fiscal investigador a través de Interpol, y posteriormente, a través de la orden del juez de garantías, validando la orden del fiscal, por lo que no existe vicio en el procedimiento. No puede apreciarse vulneración de derechos fundamentales en la investigación llevada a cabo en Panamá. Ni la Ley de Extradición Pasiva, ni el Convenio de Extradición contemplan la posibilidad de que las autoridades del estado requerido lleve a cabo un control de la forma de determinación de la pena en el estado requirente, o de sus normas concursales. Concurre el requisito de la doble incriminación por el delito de pertenencia a grupo criminal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10499/2021
  • Fecha: 13/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Supuesto de individuo que las 5 de la madrugada aborda a una joven de 17 años en la calle, donde la agrede sexualmente, con penetración, y se la lleva al domicilio que comparte con otros individuos a quienes se la ofrece, de los cuales solo uno se suma, y tanto éste como el primero llevan cabo distintos tipos de prácticas sexuales, en ocasiones conjuntamente, en otras, uno después del otro, hasta las 11 de la mañana que la dejan marchar. Los motivos del recurso son reiteración de los hechos con ocasión del previo recurso de apelación. Será cooperador necesario, no solo el que contribuye o coadyuva al acceso carnal ajeno, aportando su esfuerzo físico para doblegar la voluntad opuesta de la víctima, sino también aquel o aquellos que respondiendo a un plan conjunto ejecutan con otros una acción en cuyo desarrollo se realiza una violación o violaciones, aunque no se sujetase a la víctima porque la presencia de varios individuos concertados para llevar a cabo el ataque contra la libertad sexual conlleva en sí mismo un fuerte componente intimidatorio mucho más frente a una única joven y en lugar solitario.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: JOSE FRANCISCO COBO SAENZ
  • Nº Recurso: 30/2020
  • Fecha: 29/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Consideraciones acerca de la presunción de inocencia. Cuando la pretensión de condena se fundamenta en la declaración de la víctima, la decisión no puede limitarse a otorgarle credibilidad, sobre la base de una mera intuición. La presunción de inocencia exige poner el acento en la fiabilidad de la información, más que en la credibilidad del testigo. Particularidad del testigo-víctima en la valoración del testimonio, parámetros de valoración. Elementos del delito de detención ilegal. Para la aplicación del subtipo atenuado se requiere una decisión del autor de liberar a la víctima. Agresión sexual: violencia y/o intimidación, coerción física o psíquica sobre la víctima. Lesiones leves. Amenazas no condicionales; diferencia entre las amenazas graves y las leves. No se aprecian dilaciones indebidas cuando el proceso ha durado dos años.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.