• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 4084/2020
  • Fecha: 27/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Registro domiciliario: la ausencia del letrado de la administración de justicia no constituye una violación del derecho constitucional a la inviolabilidad del domicilio -al estar amparada la intervención domiciliaria por una autorización judicial válida, que es lo que se exige constitucionalmente- y en consecuencia no determina el efecto prevenido en el art. 11.1. LOPJ, por lo que nada impide que mediante otros medios de prueba complementarios se evidencie la ocupación de los efectos intervenidos en el domicilio registrado con autorización judicial, pudiendo suplirse tal defecto con la declaración de los intervinientes en el registro en dicho acto, por ejemplo, funcionarios de policía. La posibilidad de condenar o agravar la condena sin audiencia personal del acusado se reduce a los supuestos en que el debate planteado en segunda instancia versa sobre estrictas cuestiones jurídicas. Una detención ilegal, arbitrada e instrumentalizada como medio para perpetrar otro delito, pero cuya duración excede del estrictamente necesario para ejecutar el acto que integra este ilícito constituye un concurso medial. En el caso enjuiciado los agresores procedieron a "atarle de pies y manos con bridas", así como también a amordazarle para sofocar cualquier protesta o petición de auxilio. Trascendieron aquí el mero propósito de lesionar o menoscabar su integridad física, para, privándole de toda posibilidad de movimiento efectivo. Estamos ante un concurso medial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MIGUEL ALFONSO PASQUAL DEL RIQUELME HERRERO
  • Nº Recurso: 35/2021
  • Fecha: 27/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la sentencia que condenaba por delitos de coacciones y leve de lesiones. Se desestima la queja por la no práctica de diligencia de investigación interesadas en fase instructora, entre otras razones, porque el recurrente no justifica en qué concreta medida la denegación de tal diligencia de investigación meramente prospectiva habría lesionado su derecho fundamental a la práctica de prueba, ni cómo con ello habría quedado afectado al nivel exigible de equidad del proceso, reduciendo de manera constitucionalmente incompatible las expectativas de defensa. Se desestima alegación de vulneración del principio acusatorio; se recuerda que el juez podrá condenar por un delito distinto al solicitado por la acusación siempre que sea homogéneo con él y no implique una pena de superior gravedad. La calificación por la que se condena ha tomado en consideración los mismos hechos justiciables objeto de la acusación primigenia, sin que el tribunal sentenciador haya modificado los mismos para introducir hechos, datos o circunstancias ajenos o distintos a los invocados por las acusaciones o a los fueron objeto de atención en el plenario. Homogeneidad entre los delitos de coacciones y detención ilegal. Respecto de la opción del acusado de no contestar más que a las preguntas de su defensa, se señala que, en determinados contextos y condiciones, ello no es algo absolutamente neutral en la valoración probatoria, como tampoco lo son otras actitudes o estrategias procesales de las partes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
  • Nº Recurso: 101/2021
  • Fecha: 14/01/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La incorporación al expediente de la orden emitida por el juez de garantías permite tener por subsanado el eventual incumplimiento de las normas, habiendo procedido las autoridades panameñas a solicitar la detención del reclamado, primero en base a la orden emitida por el fiscal investigador a través de Interpol, y posteriormente, a través de la orden del juez de garantías, validando la orden del fiscal, por lo que no existe vicio en el procedimiento. No puede apreciarse vulneración de derechos fundamentales en la investigación llevada a cabo en Panamá. Ni la Ley de Extradición Pasiva, ni el Convenio de Extradición contemplan la posibilidad de que las autoridades del estado requerido lleve a cabo un control de la forma de determinación de la pena en el estado requirente, o de sus normas concursales. Concurre el requisito de la doble incriminación por el delito de pertenencia a grupo criminal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10499/2021
  • Fecha: 13/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Supuesto de individuo que las 5 de la madrugada aborda a una joven de 17 años en la calle, donde la agrede sexualmente, con penetración, y se la lleva al domicilio que comparte con otros individuos a quienes se la ofrece, de los cuales solo uno se suma, y tanto éste como el primero llevan cabo distintos tipos de prácticas sexuales, en ocasiones conjuntamente, en otras, uno después del otro, hasta las 11 de la mañana que la dejan marchar. Los motivos del recurso son reiteración de los hechos con ocasión del previo recurso de apelación. Será cooperador necesario, no solo el que contribuye o coadyuva al acceso carnal ajeno, aportando su esfuerzo físico para doblegar la voluntad opuesta de la víctima, sino también aquel o aquellos que respondiendo a un plan conjunto ejecutan con otros una acción en cuyo desarrollo se realiza una violación o violaciones, aunque no se sujetase a la víctima porque la presencia de varios individuos concertados para llevar a cabo el ataque contra la libertad sexual conlleva en sí mismo un fuerte componente intimidatorio mucho más frente a una única joven y en lugar solitario.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: JOSE FRANCISCO COBO SAENZ
  • Nº Recurso: 30/2020
  • Fecha: 29/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Consideraciones acerca de la presunción de inocencia. Cuando la pretensión de condena se fundamenta en la declaración de la víctima, la decisión no puede limitarse a otorgarle credibilidad, sobre la base de una mera intuición. La presunción de inocencia exige poner el acento en la fiabilidad de la información, más que en la credibilidad del testigo. Particularidad del testigo-víctima en la valoración del testimonio, parámetros de valoración. Elementos del delito de detención ilegal. Para la aplicación del subtipo atenuado se requiere una decisión del autor de liberar a la víctima. Agresión sexual: violencia y/o intimidación, coerción física o psíquica sobre la víctima. Lesiones leves. Amenazas no condicionales; diferencia entre las amenazas graves y las leves. No se aprecian dilaciones indebidas cuando el proceso ha durado dos años.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MORA ALARCON
  • Nº Recurso: 20/2021
  • Fecha: 20/12/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: No se accede a la extradición, solicitada por hechos susceptibles de ser calificados como detenciones ilegales cometidos por funcionario público y delitos de lesiones. Hay dificultad para calificar los hechos como delito de lesa humanidad, incorporado en nuestro Código Penal después de la comisión de los hechos. No pueden calificarse los hechos como delito de torturas. Pero los delitos deben considerarse prescritos según la legislación española, al haber ocurrido hace 42 años.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: JAIME REQUENA JULIANI
  • Nº Recurso: 81/2020
  • Fecha: 03/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Homicidio intentado. Valoración de la prueba. Supuestamente es agredido por el acusado que le propina dos navajazos en la zona abdominal. Tras valorar las diferentes declaraciones y escuchar una grabación obtenida por uno de los interlocutores, resulta ser una agresión simulada con intención de perjudicar y causar el ingreso en prisión provisional del acusado con el que tenia anteriores diferencias. Se deduce testimonio por denuncia falsa, falso testimonio, detención ilegal y falso testimonio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10411/2021
  • Fecha: 01/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ha venido subrayando la necesidad de que en el factum de la sentencia se contengan la totalidad de los elementos del hecho, el soporte fáctico o histórico completo que, en cada caso, resulte preciso para colmar las exigencias del tipo penal aplicado. Y en tal sentido, se ha destacado también que entre dichos elementos fácticos no se incluyen únicamente los correspondientes a la descripción objetiva de la acción sino también los aspectos subjetivos que, nuevamente en cada caso, resulten indispensables para conformar las diferentes figuras delictivas, en la medida en que éstos forman parte indisociable del hecho mismo. Cuando de intimidación se trata, no resulta exigible que el sujeto activo verbalice de forma inmediatamente anterior a la imposición del acto sexual, cualquier concreta amenaza o anuncio de un mal inminente y razonablemente seguro, bastando con que el aparente consentimiento (la aquiescencia) se obtenga aprovechando la situación de temor creada en la víctima por el autor (o, incluso, aprovechada por éste), de tal modo que la misma no se halla en razonables condiciones para prestar, al margen de esta presión psíquica, su libre consentimiento ni, más precisamente, para rechazar de forma libre el acceso sexual pretendido. Se inserta en este contexto la denominada "intimidación ambiental". La circunstancia mixta de parentesco resulta aplicable cuando, en atención al tipo delictivo, la acción merece un reproche mayor o menor del que generalmente procede.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: CARLOS MIR PUIG
  • Nº Recurso: 360/2021
  • Fecha: 01/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial en la que se condena a un acusado como autor material de un delito de agresión sexual sobre menor de dieciséis años, de un delito de maltrato en el ámbito de la violencia sobre la mujer y de un delito leve de daños. Presunción de inocencia y pruebas de cargo suficientes para destruirla. Imparcialidad del tribunal de juicio. Intervención del ponente del tribunal dirigiendo preguntas a un perito una vez terminado el interrogatorio de las partes que no compromete su neutralidad cuando se limita a aclarar extremos sobre los que ya han sido interrogados por las partes. Testimonio de la víctima como única prueba directa de los hechos objeto de acusación. Elementos externos de corroboración. Pericial médica. El acusado no ha podido dar ninguna explicación razonable de las heridas en la zona genital de la menor del día de autos, heridas objetivadas en la documental médica y en la pericial de los médico-forenses.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 5586/2019
  • Fecha: 18/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los condenados recurrente el pronunciamiento en materia de responsabilidad civil sobre la base de que se declara probada la preexistencia del dinero objeto de sustracción, pese a no existir acreditado su valor, motivo por el que se difiere a ejecución de sentencia dicha determinación. Los recursos se desestiman por falta de gravamen. En primer lugar, porque los acusados se conformaron con el hecho de la acusación que precisaba que se apoderaron del dinero existente en la caja registradora, pues los presupuestos de la obligación de indemnizar estaban asentados en la propia conformidad de las partes producida en el momento del juicio oral en los términos reflejados en la sentencia. El hecho conformado identifica con nitidez la existencia de un robo con intimidación que recayó sobre efectos personales y dinero en metálico procedente de remesas de clientes del establecimiento regentado por la víctima. Y con dicho robo, la consiguiente responsabilidad civil de sus autores. En segundo término, puesto que ninguna de estas afirmaciones y consecuencias exigían ni motivación adicional ni podían, en puridad, ser discutidas en el incidente de prosecución del juicio a los efectos del artículo 695 LECrim. En todo caso, porque el incidente de determinación de la cuantía en la fase de ejecución de sentencia se nutre de los elementos de contradicción y aportación previstos en los artículos 712 y ss LEC y la decisión que se adopte puede ser también recurrida en casación.

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